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Aplazamiento de impuestos y seguridad social

 

1. Consideraciones previas

2.- Agencia Tributaria

3.- Seguridad Social

4.- Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor añadido 2010

1.- Consideraciones previas

En tiempos de crisis se producen encontremos dificultades para hacer frente a los pagos que la Administración reclama. En estos casos nunca debemos dejar de presentar las declaraciones o incumplir las obligaciones pues ello conllevaría la imposición de las correspondientes sanciones por infracción.

Por el contrario, las deudas pueden aplazarse o fraccionarse. Dicho aplazamiento es posible tanto en período voluntario como en período ejecutivo, una vez transcurrida la fecha límite de pago. Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo ejecutivo, Hacienda o la Seguridad Social paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. No obstante, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora el acuerdo de enajenación de los bienes embargados

La solicitud de aplazamiento debe realizarse ante la Administración correspondiente y debe ir acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que se atraviesa y de la forma en que se piensa hacer frente a tales deudas.

Ante nuestra solicitud, Hacienda o la Seguridad Socia,l nos reclamará normalmente garantías para conceder el aplazamiento (avales, hipotecas, etc...).

Como requisitos, en primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.

Si Hacienda o la Seguridad Social nos concede el aplazamiento, se establecerá un calendario de pagos y se devengarán el correspondiente interés de demora.

Si Hacienda o la Seguridad Social rechaza el aplazamiento solicitado se deberá hacer frente al pago de las deudas en los plazos que nos indiquen, que será normalmente de un mes y algunos días.

 

2.- Agencia Tributaria

Para solucionar problemas puntuales de tesorería, se pueden aplazar  deudas de carácter tributario estatal, es decir deudas frente a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella. Con los aplazamientos y fraccionamientos de pagos Hacienda pretende ayudar a cumplir las obligaciones fiscales a los contribuyentes, por lo que en etapas de dificultades como las actuales, no sólo se incrementan las solicitudes, sino también las concesiones de estos fraccionamientos y aplazamientos de pagos.

 

DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO

En primer lugar hay diferenciar que deudas tributarias se pueden aplazar y cuales no. Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110 con el que se procede a ingresar a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de los trabajadores.

El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Hay que diferenciar dos tipos de deudas:

 

  • Deudas originadas por una autoliquidación, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
  • Deudas de otra naturaleza,como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.

 

En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando se tengan deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.

 

GARANTÍAS

 

La AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:

  • Si son menores de 18.000 €[1] se exime al contribuyente de garantizar la deuda (*)
  • Para deudas superiores a 18.000 €, se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval,garantía hipotecaria, pignoraticia o personal. Últimamente y en respuesta a la situación de crisis de liquidez actual, la AEAT está aceptando otras garantías, como derechos de crédito (las facturas de clientes), o los inmuebles de la empresa (valorados por un tasador independiente)

Las solicitudes de aplazamiento deben acompañarse de una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 18.000 €.

 

INTERÉS

Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados. Para el 2009, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo son del 5% (anteriormente el 7%). Si hay avales, el interés de demora es del 4% (anteriormente 5,5%).

Hay que tener en cuenta que, el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago. Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.

Con respecto a las retenciones, aunque como regla general no son aplazables, tal y como establece el artículo 49 del Reglamento General de Recaudación, se contempla la siguiente salvedad: " Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento "

 

El mencionado artículo 53 se refiera a la dispensa de garantías y dice literalmente:

 

  • "El órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
  • En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada, así como el correcto cumplimiento de las demás obligaciones tributarias del solicitante. "

 

En la normativa del IRPF no están reflejadas en ningún punto las condiciones en las que se puedan aplazar las retenciones, que sería el mecanismo legal para poder aplazar la obligación. Por lo que se produce una situación en la que la interpretación de la norma tributaria se deja a la voluntad del funcionario de recaudación correspondiente, por lo que cabe preguntarse: ¿Cómo van a evaluar objetivamente si una empresa es rentable a medio plazo? ¿Cómo van a comprobar que una empresa tiene verdaderas dificultades de tesorería?

De todas formas, en caso de no poder realizar el pago en plazo, aun a sabiendas del probable resultado negativo de la solicitud de aplazamiento, existe otra opción para ganar tiempo consistente en realizar la solicitud del mismo y así diferir el pago hasta el momento en que recibamos la contestación denegatoria.

 

DOCUMENTOS

Las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía.

 

 

3.- Seguridad Social

En el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, teniendo siempre en cuenta que el aplazamiento es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

La solicitud de aplazamiento de deuda se puede presentar cuando el sujeto prevea que su situación económico-financiera le va a impedir efectuar el ingreso de sus deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.

 

DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garantizen integramente con aval.

 

Son inaplaplazables:

  • Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

 

GARANTÍAS

El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

 

EFECTOS DEL APLAZAMIENTO

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:

 

  • Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazas, y
  • Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

INTERÉS

 

  • La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, es el 4% (anteriormente el 5,5%).
  • En aquellos aplazamientos, en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora, que desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, es el 5% (anteriormente el 7%).

 

PLAZO

 

El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior.

 

DOCUMENTOS

 

No existe un listado de documentos. La Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, etc…

 

 

4.- Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor añadido

 

 

INTRODUCCIÓN

Aunque obviamente, no es el aplazamiento de un impuesto, se ha considerado relevante hacer referencia a esta novedad fiscal por las repercusiones que sobre la liquidez de las pymes puede tener.

 

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo

 

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA

 

  • Se establece como un régimen excepcional: el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad.
  • Mientras que en el régimen anterior se producía la devolución anual a partir de enero del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
  • Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
  • El modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario de grandes empresas), 330 (mensual de exportadores) y 332 (mensual de exportadores grandes empresas).
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
  • Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

 

REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

 

  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. Los modelos tributarios en los que se solicitará la inscripción serán el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

 

PLAZOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

 

  • Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
  • La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
  • No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
  • La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

 

PERMANENCIA EN EL REGISTRO, BAJA Y EXCLUSIÓN

Permanencia:

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja:

Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el Registro los sujetos pasivos que incumplan el requisito de "no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado". Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Exclusión:

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.

La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.

 

NORMATIVA

 

TRAMITACIÓN

Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible:

ü     Inscripción en el Registro de devolución mensual: Presentación del modelo 036 obligatoriamente por vía telemática"Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores" (marcando la casilla 129) o modelo 039 "Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido" (casilla 12). No será necesaria la inscripción para los ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

ü     Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA(modelo 303 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación").

Presentación mensual del modelo 340"Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro".



ü     [1] Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril.