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Mesas Locales de Comercio

 


Las MESAS LOCALES DE COMERCIO fueron creadas y reguladas por la Ley 13/2010, de comercio interior de Galicia, su artículo 21, establece:

1. En cada municipio existirá una Mesa Local do Comercio, que actuará como órgano colegiado de participación, coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración local e los agentes representativos del sector comercial.

La correspondiente diputación provincial asumirá las funciones de la Administración local en la Mesa Local do Comercio en aquellos  municipios que no cuenten con un número mínimo de veinte comercios minoristas o cuando no existan asociaciones de comerciantes.

2. Formarán parte de la Mesa Local do Comercio una persona representante de cada una de las asociaciones locales de personas comerciantes y de personas consumidoras existentes en el respectivo municipio e igual número de representantes de la Administración local, así como una persona representante de la Administración autonómica, esta última con carácter voluntario. Ejercerá la secretaría la persona designada al efecto por la Administración local, que asistirá a la Mesa Local del Comercio con voz pero sin voto.

Podrán formar parte de las mesas locales de las grandes ciudades de Galicia, además de las personas anteriores, una persona representante de las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia y una persona representante de la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación. En este supuesto,  se incrementará el número de representantes de la Administración local hasta igualar el número de representantes del sector comercial presentes en la correspondiente mesa local.

3. La Mesa Local de Comercio se reunirá como mínimo una vez al año, correspondiendo su convocatoria al correspondiente ayuntamiento. Transcurrido un año sin que haya sido convocada la Mesa Local del Comercio, esta podrá ser convocada por la Administración autonómica.

La ley crea y define las mesas locales de comercio  como un lugar de encuentro, un foro de debate y participación donde tendrán voz y voto el comercio de proximidad, los consumidores y el propio ayuntamiento.

En las grandes ciudades, además de los anteriores, participarán en las mesas locales, las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia así como la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación.

Su existencia radica en la necesidad de una coordinación entre la administración, los comerciantes y los consumidores en el diseño y ejecución de las políticas comerciales que les afectan.

 

DESARROLLO REGLAMENTARIO: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS MESAS LOCALES DE COMERCIO


El Decreto tiene como objeto regular los objetivos, las funciones, la composición, el funcionamiento y la constitución de las Mesas Locales.

 

OBJETIVOS

Según lo dispuesto en el mismo, son OBJETIVOS de las Mesas Locales de Comercio:

  • Alcanzar un mayor dinamismo y modernización del comercio.
  • Erigirse en foro de debate plural e eficaz
  • Actuar como órgano consultivo y de coordinación local con el objetivo de consensuar las políticas municipales para la promoción de la actividad comercial del municipio.

 

FUNCIONES

Así, entre las FUNCIONES de estas Mesas Locales de Comercio, destacamos:

  • Informar de las campañas de promoción del comercio que se desarrollen con fondos públicos.
  • Elaborar informes para la realización de  ferias de oportunidades organizadas por los comerciantes.
  • Actuar como órgano consultivo del ayuntamiento en todas las cuestiones que afecten al comercio del municipio.
  • Proponer al ayuntamiento cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere conveniente para el desarrollo y mejora del sector.
  • Ser oída en la elaboración de planes de tráfico y de ordenación urbana.
  • Informar en todos aquellos asuntos que, por su relevancia para el comercio, sean solicitados por la consellería competente en la materia.

 

CONSTITUCIÓN

Las mesas locales de comercio se constituirán en todos aquellos ayuntamientos que tengan un número mínimo de 20 comercios minoristas o disponga de asociaciones de comerciantes.

En cada diputación provincial se constituirá una Mesa Local de Comercio que asumirá las funciones de la administración local en las mesas locales de comercio en aquellos ayuntamientos que no cuenten con un mínimo de 20 comercios minoristas o cuando no existan asociaciones de comerciantes.

 

COMPOSICIÓN

La composición de las Mesas Locales de Comercio tenderá a alcanzar la participación equilibrada de hombres y mujeres.

La Mesa Local de Comercio de los ayuntamientos que cuenten con un mínimo de veinte comercios minoristas o con asociaciones de comerciantes estará compuesta por:

  1. El/la presidente/a, o persona en quien delegue, de cada una de las asociaciones locales de personas comerciantes que representen a todos los sectores comerciales en su conjunto.
  2. Una persona representante de las asociaciones locales de personas consumidoras.
  3. El numero de representantes de la Administración local que sea necesario para igualar la representación municipal con la de las asociaciones de personas comerciantes y consumidoras, entre los que figurará el Alcalde o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Mesa Local de Comercio.
  4. Una persona representante de la Administración autonómica, que será designada con carácter voluntario por la consellería competente en materia de comercio.
  5. Secretaría: actuará como secretario/a la persona designada para el efecto por el ayuntamiento, con voz pero sin voto.

En el caso de ayuntamientos que no tengan asociaciones de personas comerciantes y que cuenten con un mínimo de veinte establecimientos comerciales, el ayuntamiento convocará a las personas titulares de ellos a una asamblea para elegir su representación.

En el supuesto de que no existan asociaciones de personas consumidoras, el ayuntamiento convocará a una persona representante de una asociación o federación de consumidores de carácter provincial o autonómico.

Podrán formar parte de las mesas locales de las grandes ciudades de Galicia, además de las personas anteriores, una persona representante de las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas de la correspondiente provincia y una persona representante de la cámara oficial de comercio de la correspondiente demarcación. En este supuesto, se incrementará el número de representantes del ayuntamiento hasta igualar las representaciones del sector comercial en la correspondiente mesa local.

En aquellos ayuntamientos en los que existan más de siete asociaciones de personas comerciantes, formarán parte de la mesa local de comercio:

  1. Un representante de cada una de las asociaciones de comerciantes que tengan la consideración de centro comercial abierto, según la dirección xeral competente en materia de comercio, por cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional única del presente Decreto.
     
  2. Las asociaciones de vendedores y/o vendedoras de plazas de abastos, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el repectivo ayuntamiento.
     
  3. Las restantes vocalías de comerciantes de la Mesa Local de Comercio, hasta completar el número de siete serán cubiertas por asociaciones exclusivamente de comerciantes de los barrios o distritos de la ciudad que no estén representados por los vocales recogidos en las letras a) y b) del presente apartado. De ser el caso de existir más asociaciones de comerciantes que vocalías a cubrir se realizarán sorteos por barrios o distritos hasta cubrir las siete vocalías de la Mesa Local de Comercio con el fin de establecer una alternancia en la rotación que permita la participación de todas las asociaciones de comerciantes y la representación de todos los barrios.

En cualquier otro supuesto diferente de los anteriores, se resolverá por sorteo la cobertura de puestos de la mesa local de comercio.

En los casos de que existan más de una asociación local de consumidores y usuarios, se realizará un sorteo en el que se determine la rotación y alternancia en la mesa local de comercio procurando la participación de todas las asociaciones locales de consumidores.

 

SITUACIÓN ACTUAL

En la actualidad, el artículo 21 resulta de aplicación en los 315 ayuntamientos de Galicia, de los cuales 168 constituyeron mesa local de comercio por tener asociación de comerciantes o por contar con más de 20 comercios.

La Diputación Provincial de la correspondiente provincia asumió las funciones de la Mesa Local de Comercio en aquellos ayuntamientos que o bien no cuentan con asociación de comerciantes o no disponen de 20 comercios. En la actualidad las Mesas locales de Comercio de las Diputaciones Provinciales ya están en funcionamiento y representan 147 ayuntamientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Además de la sesión constitutiva, el 14% de los ayuntamientos celebraron ya una segunda e incluso una tercera reunión de la mesa local de comercio. En total se celebraron 195 reuniones de las mesas locales de comercio desde la entrada en vigor de la nueva norma.

En relación a las mesas locales de comercio, señalar por último que a efectos de desarrollar el dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2010, del 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 183/2011, del 15 de septiembre, por el que se regulan las Mesas Locales de Comercio.

 

Mesas locales de comercio de la provincia de A Coruña

Mesas locales de comercio de la provincia de Lugo

Mesas locales de comercio de la provincia de Ourense

Mesas locales de comercio de la provincia de  Pontevedra

 

 

MESAS LOCAIS DA

PROVINCIA DA CORUÑA

Abegondo

Ames

Arteixo

Arzúa

Bergondo

Betanzos

Boiro

Cabanas

Camariñas

Cambre

Carballo

Cariño

Carnota
Carral

Cedeira

Cee

Cerceda

Coristanco

Coruña, A

Culleredo

Curtis

Ferrol

Laracha

Laxe

Malpica de Bergantiños

Melides

Miño

Mugardos

Muros

Muxía

Narón

Neda

Negreira

Noia

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Padrón

Ponteceso

Pontedeume

Pontes de García Rodríguez, As

Porto do Son
Rianxo

Ribeira

Sada

Santa comba

Santiago de Compostela

Sobrados dos Monxes

Teo

Val do Dubra

Vimianzo

 

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MESAS LOCAIS DA PROVINCIA

DE LUGO

Antas de Ulla

Begonte

Burela

Castroverde

Cervo

Chantada

Cospeito

Fonsagrada (A)

Foz

Guitiriz

Láncara

Lourenzá

Lugo

Meira

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Palas de Rei

Páramo, O

Pedrafita do Cebreiro

Pontenova, A

Rábade

Ribadeo

Samos

Sarria

Saviñao, O

Taoada

Vicedo (O)
Vilalba
Viveiro

Xove

 

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MESAS LOCAIS DA PROVINCIA

DE OURENSE

Allariz

Barbadás

Barco de Valdeooras, O

Carballiño, O

Castro Caldelas

Celanova

Maceda

Maside

Ourense

Pobra de Trives

Ramirás

Ribadavia

Rúa, A

San Cibrao das Viñas

San Cristobo de Cea

Veiga, A

Verín

Viana do Bolo

Vilamartín de Valdeorras

Xinzo de Limia

 

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MESAS LOCAIS DA PROVINCIA

DE PONTEVEDRA

Agolada

Arbo

Baiona

Bueu

Caldas de Reis

Cambados

Campo Lameiro

Cangas do Morrazo

Cañiza, A

Catoira

Cerdedo

Cotobade

Crecente

Cuntis

Estrada, A

Forcarei

Gondomar

Grove, O

Guarda, A

Illa de Arous

 Lalín

Marín

Meaño

Meis

Moaña

Mondariz

Moraza

Mos

Neves, As

Nigrán

Oia

Pazós de Borbén

Poio

Ponte Caldelas

Ponteareas

Pontecesures

Pontevedra

Porriño, O

Redondela

Ribadumia

Rodeiro

Rosal, O

Salceda de Caselas

Salvaterra do Miño

Sanxenxo

Silleda

Soutomaior

Tomiño

Tui

Valga

Vigo

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

 Vilanova de Arousa

 

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[1]Nestes supostos, a correspondente deputación provincial asumirá as funcións da mesa local de comercio.

 


 

Os restantes concellos (91) dispoñen dun prazo de 1 ano dende a entrada en vigor da lei . Así, todas aquelas que non se constitúan antes do 18 de xaneiro de 2012, serán constituidas pola Xunta de Galicia de oficio en aplicación da lei.