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Pago unico

 

¿En qué consiste?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo por cuenta propia, a través del abono del valor actual (o parte de él) del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituidas, o no.

 

Normativa

  • REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E. 2-07-1985), por el que seregula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pagoúnico por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

 

Requisitos para poder solicitarlo

a.      Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.

b.      No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

c.       Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. A partir del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

d.      Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, si es el caso.

e.      No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

 

Modalidades

a.     TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con el límite máximo del 60 % de la cuantía de la prestación contributiva pendiente por percibir calculada en días completos. Si la cantidad que se justifica como inversión necesaria no supera el 60 por ciento del importe de la prestación pendiente, se abonará en el pago único la cantidad que corresponde a la inversión que se justifica, y si supera el 60% de la prestación pendiente, se abonará en el pago único el referido límite del 60

Dicho límite se eleva al 80 % para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único, siempre que se solicite entre el 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 (Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales).

Los anteriores límites no afectan a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia, que pueden solicitar el 100%.

En el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto (40% o en su caso 20%) para subvención de cuotas de Seguridad Social. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

 

 

b.     SOCIOS/AS DE SOCIEDADES LABORALES O COOPERATIVAS

En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez (100%) por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.

Si el importe que destina a la compra de acciones o participaciones del capital social fuera inferior al de la cuantía de su prestación, puede solicitar que el importe restante se le abone en pagos mensuales para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad

Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 5,50 % hasta el 31 de diciembre de 2009.

Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.

La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero.

El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

 

 

c.      PARA AMBOS CASOS

Posibilidad de solicitud del 100% con cargo a las cuotas de Seguridad Social en ambos casos anteriores.

 

Cómo efectuar la solicitud

  • Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.
  • De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente

Documentación  a aportar

 

a.      En el caso de trabajadores/as autónomos/as:

  • MEMORIA EXPLICATIVA del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad (Ver I INSTRUCCIONES ). En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
  • Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

b.                  En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:

 

  • IMPRESO DE SOLICITUD
  • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
  • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

 

 

c.                   En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación:

  • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
  • IMPRESO DE SOLICITUD
  • MEMORIA EXPLICATIVA del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. (Ver INSTRUCCIONES )
  • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

 

Obligaciones de los/as  beneficiarios/as.

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.Hay que tener en cuenta que la cantidad concedida dependerá fundamentalmente de la inversión a realizar. Con posterioridad pueden exigir la acreditación de los gastos con las facturascorrespondientes. Si no se hace, la Entidad Gestora reclamará la devolución del dinero
  • Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si el beneficiario no iniciase la actividad y/o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
  • La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse

 

Normativa de aplicación:

  • Artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica,
  • Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre
  • Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.
  • Real Decreto 1300/2009

 

 

Preguntas frecuentes

Desde aquí puede acceder a una serie de PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES relativas a la solicitud del pago único