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Obligaciones y requisitos


¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA?

Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENÉRICAS?

Las obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.

  • Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.
  • Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
  • Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
  • Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
  • Dar de alta la actividad en el Registro de Actividades Comerciales

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES BÁSICAS FRENTE A LOS CONSUMIDORES?

Las obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:

  • Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
  • Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
  • Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
  • Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
  • Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
  • Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
  • Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

¿SE PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA TRAS UNA LIQUIDACIÓN?

En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio, en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cesación total o parcial de la actividad de comercio o por modificación sustancial en la orientación del negocio.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES?

El ejercicio de cualquier actividad comercial exige la previa inscripción en el Registro deActividades Comerciales. A los impresos de solicitud debe acompañarse copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente y fotocopia del NIF o tarjeta de identificación fiscal del titular del establecimiento, así como la documentación que resultara preceptiva en cada caso.

En caso de modificaciones o cese de la actividad comercial también deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio y Consumo mediante el impreso correspondiente.

Si se trata de una actividad comercial con establecimiento, en su caso, deberá procederse a una inscripción por cada local del titular.

Cada solicitud de inscripción o modificación conllevará el pago de la tasa correspondiente.

¿QUÉ AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS DEBE REALIZAR EL COMERCIANTE?

El comerciante debe solicitar autorización de la Conselleria competente en materia de comercio para:

  1. La apertura, modificación o ampliación de grandes superficies, esto es, establecimientos que tengan una superficie de venta igual o superior a 1.000 metros cuadrados, o en poblaciones de menos de 40.000 habitantes, los que tengan una superficie igual o superior a 600 metros cuadrados.
  2. Realizar venta domiciliaria y venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet). Cumplimentar impreso de solicitud RAC-03 y documentación que se especifica al dorso del mismo según la modalidad de venta.
  3. Venta directas en recintos feriales con retirada de mercancía.
    El comerciante debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio, al menos con un mes de antelación, la realización de las siguientes actividades promocionales:
  4. Ventas en liquidación.
  5. Ventas de saldos.
    En todo caso se deberá solicitar autorización o licencia al Ayuntamiento correspondiente para:
  6. La apertura de un establecimiento comercial (también en los casos en que tenga autorización de la Conselleria como gran superficie).
  7. Realizar venta ambulante.