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Promociones de ventas


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?

Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.
Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:

  • Contar en toda promoción o publicidad de promoción de ventas con las existencias necesarias para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, excepto en las ventas en liquidación.
  • Se considera que la promoción no satisface la demanda previsible cuando las existencias no son suficientes para cubrir la demanda de un día completo de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la duración de las rebajas.
  • La duración de la promoción deberá indicarse en los envases de los productos en los que se promocionen regalos. En este caso, el fabricante o el comerciante en su caso estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.
  • Respecto a los artículos promocionados, cabe destacar que:
    • El comerciante no puede limitar el número de unidades de artículo promocionado por cliente.
    • Tampoco podrá variar el precio como respuesta a un incremento de ventas.
    • Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
    • Cuando las promociones no alcancen la mitad del inventario no podrán realizarse con carácter general.
    • Los artículos promocionados deben encontrarse claramente separados del resto de promociones o artículos del establecimiento.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTA EN REBAJAS?

Se consideran ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.
Tampoco pueden ofrecerse como rebajas:

  • Artículos obsoletos, sin perjuicio de que se vendan como saldos en el mismo establecimiento.
  • Artículos deteriorados.

- Los artículos rebajados deben haber sido incluídos con anterioridad ena l oferta habitual de ventas (por lo menos con un mes de antelación) y en condiciones de precio ordinario.

  - los letreros y etiquetas deben exhibir el precio anterior y el nuevo precio, o en sustitución de este último el porcentaje de reducción.

-Pueden tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial, segén el criterio de cada comerciante, que decide también libremente su duración.

 

 

¿QUÉ NO ES VENTA EN REBAJAS?

No es venta en rebajas:
a) la promoción de artículos con obsequio o prima
b) la de artículos vendidos conjuntamente a un precio especial
c) la venta de artículos con un precio reducido que no se hubieran ofrecido al precio normal con anterioridad
d) la venta a precios reducidos de productos deteriorados
e) la venta de productos diseñados específicamente para venderse a precio reducido

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SALDOS O VENTA DE RESTOS?

Son las ventas de artículos con un valor de mercado disminuido a causa del deterioro, desuso u obsolescencia de los mismos. Las ventas de saldos deberán anuciarse necesariamente con la denominación "venta de saldos" o "venta de restos"

Cumpliendo estas condiciones, todo comerciante podrá vender sus propios saldos de forma permanente siempre que se encuentren debidamente separados del resto de artículos y promociones.

Los establecimientos dedicados permanente y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo en el exterior. Solo estos establecimientos pueden saldar artículos ajenos o adquiridos específicamente para ser vendidos como saldos.

Desde la Ley 12/2004 de 27 de diciembre, existe la obligatoriedad de comunicación a la Dirección General competente en materia de comercio con antelación de un mes antes de comenzar dicha venta.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTAS EN LIQUIDACIÓN?

Las ventas en liquidación son aquellas de carácter excepcional y finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra análoga, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes:

  • Cesión total o parcial de la actividad del comercio. En los ceses parciales debe indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.
  • Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. En este caso solo será posible cuando las obras requieran del cierre del local.
  • Supuestos de fuerza mayor que causen un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad.

Las liquidaciones de deberán comunicarse con por lo menos con un mes  de antelación a su inicio efectivo a la Dirección General de Industria y Comercio, expresando la causa de la liquidación, su duración prevista y las mercancías ofertadas. Si transcurridos un mes desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá aceptada. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.

Hay que tener en cuenta que en los anuncios de venta en liquidación debe figurar el motivo de la misma, y que si desaparece el motivo que justificaba la liquidación, ésta debe finalizar. Así mismo, es importante señalar que no pueden liquidar el género que no formara parte de las existencias del establecimiento o que se haya adquirido para incluirlo en la liquidación.

La duración máxima de la venta en liquidación es de seis meses, excecionalmente, la Direccion General de Comercio podrá prorrogar dicho plazo si lo estima conveniente, a petición del interesado que lo debe solicitar y motivar antes de que finalice ese plazo de seis meses.

En las liquidaciones totales o parciales, o las justificadas a través del cambio de ramo o modificación sustancial de la orientación, una vez finalizada la liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio de productos similares en la misma localidad durante tres años. Tampoco podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo que sea en ejecución de una sentencia administrativa, por cese total de la actividad o por causa mayor.

En el caso de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de solo uno de ellos tiene consideración de cambio de local.

La liquidación debe efectuarse en el mismo local donde se vendía el artículo habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.

La venta en liquidación también faculta para hacer "ventas a pérdida" de dichos artículos o productos.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTAS CON OBSEQUIO?

Las ventas con obsequio son aquellas en las que el comerciante obsequia al comprador con otro producto o servicio adicional, a precio excepcionalmente reducido o de manera gratuita, directamente o mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas de los productos promocionados.
En estos casos hay que cumplir los siguientes aspectos exigidos por la ley:

  • La calidad del producto promocionado es la misma que la de los que formarán posteriormente la venta ordinaria, quedando prohibida además la subida de precio mientras dure la venta con obsequio.
  • El número de existencias de las que dispone el comercio para cubrir la promoción, las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio, o estar debidamente divulgadas. No podrán modificarse durante el periodo de vigencia de la oferta.
  • Si el sorteo exige desembolso inicial al participante, pasa a estar sujeto a la legislación del juego, salvo que los vales o participaciones en el sorteo o concurso se ofrezcan como obsequio de la compra de productos.
  • El obsequio debe entregarse en un plazo de dos meses como máximo desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos.
  • No se puede condicionar la entrega del obsequio a la compra de cualquier otro producto o servicio.

¿QUÉ ES UNA VENTA CON PÉRDIDA?

Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.