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Actualidad Comercial

  • 09 Abril, 2020
    ACUERDO INTERPRETATIVO DE LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE DECLARA NO HÁBIL EL VIERNES 10 DE ABRIL
    ACUERDO INTERPRETATIVO DE LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE DECLARA NO HÁBIL EL VIENRES 10 DE ABRIL El día 10 de abril, resultará de aplicación para los establecimientos comerciales, cuya actividad comercial no se encuentre suspendida por el régimen vigente derivado de la declaración del estado de alarma,el artículo 8 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, por lo que tendrán libertad para abrir, en particular: -los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos combinados, prensa, las llamadas tiendas de conveniencia, -los establecimientos dedicados a la venta de combustible y carburantes,y -los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados que tengan la condición de pyme.

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